Las expensas impagas se reclaman por la vía ejecutiva, que es más rápida que un juicio ordinario: el título es el certificado de deuda firmado por el administrador con los recaudos del reglamento. Sobre esa base el consorcio puede pedir el embargo de la unidad.
Para el propietario que se atrasó, la clave es actuar temprano: los intereses y los honorarios hacen que la deuda crezca rápido. Muchas veces se puede acordar un plan de pago antes de que el expediente avance.
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